DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos CORNELIO FAVIO RIERA DIAZ y YESSICA JACKELINE TORRES BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.282.336 y V-17.476.980, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 16 de agosto de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
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