repone la causa al estado de ordenar la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.220 del 15 de marzo de 2016, mediante Oficio acompañado de copia certificada del escrito libelar y del presente auto, que se ordena de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordando la suspensión del presente procedimiento por 90 días, contados a partir de la participación en autos del alguacil, de haber practicado la notificación aquí ordenada. Líbrense Oficios de notificación al ciudadano Procurador General de la República, acompáñese de copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese Oficio al Coordinador de Secretarios informando de la presente suspensión de la audiencia preliminar.