En el día 14/12/06, esta Sala de Juicio declaró INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por los ciudadanos GRACE MARIA MOUBARAK DE HENRIQUEZ y EDUARDO RAFAEL HENRIQUEZ DAO, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 y 393 ejusdem en concordancia con la decisión tomada por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente en fecha 25/04/2002, y que se publicare en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37447 del 21/05/2002, sobre los procedimientos para la obtención de las Autorizaciones para Viajar, la cual estipula claramente que serán las Autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar fuera del país destinadas a niños, niñas y adolescentes, cuando no exista negativa, ni desacuerdo entre los padres, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente; y Notarías Públicas.