SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el fallo dictado por el a quo en fecha 14 de agosto de 2006, el cual se confirma. SEGUNDO: CON LUGAR la acción interpuesta por la actora contra el demandado ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, y en consecuencia, se fija como obligación alimentaria mensual, la cantidad de 0,86 salarios mínimos urbanos, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 4247 de fecha 30 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.372, de fecha 02 de febrero de 2006, el cual equivale actualmente a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), pagaderos en partidas quincenales. Igualmente, se establecen dos bonificaciones especiales extras, en los meses de septiembre y diciembre, ambas por la can.....