declara subsanadas las cuestiones previas contenidas en el ordinal sexto del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales cuarto (4°) y sexto (6°) del articulo 340 ejusdem. En consecuencia y en virtud de dicha declaratoria se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de contestar a la pretensión.