impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del niño (X) de siete (07) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el acta N° 109, Folio N° 55vto, del año 2001. En consecuencia, se ordena rectificar dicha acta, en donde se señala el número de cédula del padre del niño de autos como "C.I. N° 17.441.770", debe decir "C.I. N° 17.441.778". Rectificación que se hace conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete.....