-III-
En virtud los planteamientos de hecho precedentemente explanados, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de los artículos 8, 63 y392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE al adolescente (...), con el objeto de que realice el viaje a Lima-Perú específicamente a la Provincia Surco, segunda cuadra, Prolongación Ayacucho con Paseo de La República, Residencia Valeria 4, piso 2, apartamento 201, durante el período comprendido entre los días 15 de diciembre de 2007 y 06 de enero de 2008, ambas fechas inclusive, en compañía de su progenitora y guardadora ciudadana NELLY CARMELA TEJADA PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 23.340.501. Expída.....