Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia y la EXTINCION del proceso que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado : VICTOR MOLINA CALDERÓN, contra la sociedad mercantil INDUSTRIA TEXTIL WANPUN, C.A., ampliamente identificados al inicio de este fallo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.-