Visto el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la ciudadana LUISA DEL NOGAL, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14ta), en interés y resguardo de los intereses el niño, a solicitud de los ciudadanos RICHARD DANIEL AHUMADA SIERRA y JOYCE DAYANA SANTIAGO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.832.894 y V- 18.708.765, respectivamente, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasa.....