En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda incoada por Asociación Civil El Rosal 900, contra los ciudadanos Eva Beatriz Martínez de Solymar y Peter Solymar, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte accionante el siguiente inmueble: apartamento para vivienda, distinguido con el N° 3, ubicado en el edificio denominado Miami, situado en la Calle Ayacucho con Calle Junín, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del estado Miranda.