declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Elio Enrique Rangel Veroes e Irma Coromoto Albarran Oliveros, debidamente asistidos por el abogado Carlos Alberto Casanova Fernández, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 14.02.1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 18, inserta en el folio 18 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.991