éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara DCG CONSTRUCTORA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 24 de marzo del año 2010, bajo el Nº 33, Tomo-63-ASDO contra AGC TL, C.A., Sociedad Jurídica inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007), bajo en Nº 61, Tomo 1581-A, con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29429.....