HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue la ciudadana ANDY BERROTERÁN en contra de la entidad de trabajo HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que mediante auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto, y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo.