Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el referido escrito de partición.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas solicitadas, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem, previa consignación de las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.