Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA GRACIELA JIMENEZ NAVARRO y OMAR AUGUSTO CHIGLIONE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.184.954 y V-12.513.705 ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el día 7 de diciembre de 2001, ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana del Estado Falcón, tal como se evidencia en el acta N° 154 del año 2001.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y.....