Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento. Por lo que se les insta a consignar el comprobante de la transferencia del pago acordado, a los fines de dar por terminado el presente expediente. De igual forma, se acuerda la expedición de las copias certificadas, de la Transacción así como la homologación impartida, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se insta a las partes solicitantes a que consignen los fotostátos correspondientes, para su respectiva certificación por ante la secretaría del Tribunal. Así se esta.....