Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el Recurso de Regulación de Competencia, ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado 19° Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 21.11.2006. Segundo: Se modifica la sentencia recurrida, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, y se ordena declinar la competencia y declara competente para conocer el presente asunto, por el territorio, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de conocer y resolver el asunto AP21-L-2006-002913, todo ello en el juicio in.....