con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos SONIA MARGARITA MARÍN, cédula de identidad N°6.563.361, representado en dicho acto por la abogada NORY YAGUARAMAY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°83.471 y por la parte Demandada sociedad mercantil LABORATORIO CLÍNICO ESMELAB C.A., representada en dicho acto por el abogado VÍCTOR RAMÓN BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°64.738, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artí.....