Se dictó resolución mediante la cual se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia para conocer del presente juicio de divorcio en razón del territorio. A tal efecto se señala como competente para conocer del asunto que nos ocupa, al Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso