Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Luis Enrique Esteves Escobar y Silvia Luisa Landaeta de Esteves, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Luis Enrique Esteves Escobar y Silvia Luisa Landaeta de Esteves, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-944.010 y V-3.887.100, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Dieciocho (18) de Julio de 1.973 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal ahora (Capital), según acta Nº 200 expedida en fecha 06 .....