DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Presidente de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
En atención al Encabezamiento del Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Articulo 96 Ejusdem, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la INHIBICIÓN interpuesta por el Dr. ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL, toda vez que dejó de ser Juez de esta Sala en fecha 12-1-07, tal y como se evidencia en el Acta N° 456 del libro que para tales fines se lleva por ante esta Sala.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ DIRIMENTE
ANGEL ZERPA APONTE
LA SECRETARIA
ABG. ROSA CADIZ RONDÓN
En esta misma fecha quedó registrada la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA CADIZ ROND.....