En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos EDGAR ELIAS OROPEZA SARRIA y MARIELA SANTIAGA PÉREZ, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 21 de agosto de 1975, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo acta Nº 252 de los Libros de Registro Civil llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1975.
Ofíciese lo conducente al Jefe Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador Del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.