Visto el escrito de transacción constante de tres (3) folios útiles con su anexo, presentado en fecha 02 de diciembre de 2009, por el ciudadano ISIDRO ANTONIO PARRA en su carácter de parte actora asistido por el abogado ALEXANDER PEREZ, y el abogado SEVERO RIESTRA en su carácter de apoderado de la parte demandada RESTAURANT SERALICA C.A. por cuanto la misma cumple los requisitos que a tales efectos exige el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y déjese copia del presente auto que formará parte de la auto composición procesal de este Juzgado. Así se Establece. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de c.....