Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: OSCAR RAFAEL LEZAMA SALAZAR contra la FUNDACIÓN HOSPITAL CARDIOLOGICO INFANTIL LATINOAMERICANO DR. GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA y MINISTERIO EL PODER POPULAR PARA LA SALUD. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: REVOCA el fallo consultado.