PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fechas 30 de Octubre de 2013, interpuesta por los Abogados JOAN CAROLINA GONZALEZ RIVERA y RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajos los Nros 141.575 y 75.072, respectivamente, Apoderados Judicial de la ciudadana PETRA LORENZA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.150.593, contra la sentencia dictada en fecha (25) de Octubre dos mil trece (2013), por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto principal signado bajo el N° AP51-V-2007-015347, que versa sobre el juicio de Daño Moral, interpuesto por el abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, previamente identificado, contra la EMPRESA C.A. METRO DE LOS TEQUES. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la sentencia dictada en fech.....