En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de transacción celebrada entre el ciudadano RUBEN DARIO VILLEGAS TORRES, parte demandante contra la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologa, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 ordinar 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-