Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal se declara improcedente la homologación la transacción supra indicada, por cuanto no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento. Todo ello en la oferta real de pago presentada por REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., a favor de la ciudadana MERY CALDERA. Finalmente se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, a los fines que una vez consignadas la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso para que ejerzan el recurso pertinente. Así se decide.