En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por DESALOJO interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES ESCAR GUZMÁN "SANIVES", en contra del ciudadano JUAN CARLOS VENTURA AGÜERO, todos identificados plenamente en el expediente.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a la entrega de los locales comerciales signados con los Nros. B-2 y A-1, ubicados en la PB del Edificio "Escar", situado en la Urbanización La Trinidad, calle Bolívar Intersección con la Avenida Sucre, parcelas 25 y 26, Municipio Baruta del estado Miranda, libre de personas y bienes.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber resultado totalmente vencida en este proceso, ello de conformidad con lo establecido en.....