En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se corrige solamente el referido error material en cuanto a la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, en la demanda de DESALOJO. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo dictado en la referida fecha. Así se decide.-
LA JUEZ
ERICA CENTANNI SALVATORE
LA SECRETARIA
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/nmaggio