Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicarse la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia quedan nulas las actuaciones derivadas de la designación del defensor ad-litem. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial .....