El Tribunal visto el acuerdo arribado por las partes, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, se le imparte la homologación y se le da carácter de cosa juzgada. El pago que queda pendiente será verificado en la oportunidad acordada, mediante cheque de gerencia a nombre del actor ciudadano FITZGERALD ULIANOV CABRERA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 6.856.139, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en el entendido que vencida la oportunidad para el cumplimiento del pago, el primer (1er) día hábil siguiente, se ordenará la remisión del presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponde, quien deberá proveer lo conducente respecto a la terminación y archivo del expediente, o ejecución si fuere el caso.