con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos DEYSI JOSÉ CÓRDOVA AZOCAR, cédula de identidad N°11.781.154, asistida en dicho acto por el abogado HERMENEGIRDO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.594 y la Demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN GRUPO 4004 C.A., representado en dicho acto por la abogado BLAS GONDAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°26.345; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la L.....