DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal CORRIGE EL CÓMPUTO practicado en fecha 30-11-2006, el cual cursa a los folios 159 al 163 de la presente pieza del expediente, y REDIME la pena por el trabajo y estudio al penado GUERRA DOUGLAS JOSÉ, titular de la cedula de identidad N°: V.-11.924.638; por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS y VEINTE (20) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, con relación a lo establecido en el articulo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.