NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por los abogados Armando Erasmo Meneses Pérez y Felipe Segundo Meneses Pérez, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano José Antonio González Ponce, en la pretensión de Desalojo, deducida en contra de la ciudadana Edupercia Vásquez Julio, por no encontrarse llenos los extremos a los cuales alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil