Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 09-12-2010, emanada del Juzgado 27º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada; TERCERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, en consecuencia se ordena el reenganche de la trabajadora a su puesto habitual de trabajo; y el pago de los salarios caídos desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, 12-11-2010 hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al salario de Bs. 400,00 diarios, es decir, Bs. 12.000,00 mensual; CUARTO: Se condena en costas a la parte.....