"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana ADRIANA PEREZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.516.785, a favor de su hijo, el adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." y en contra del ciudadano RICARDO ESTEBAN GOLDING OLIDEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.503.112, al configurarse sólo la causa establecida en el literal "c" del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
SEGUNDO: Sin embargo, la consecuencia jurídica de declarar la configuración de una causal es que el ejercicio de la Patria Potestad sobre el adolescente se le atribuye exclusivamente a la ciudadana ADRIANA PEREZ ASCANIO, por lo que de conformidad con el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes,.....