Al respecto observa el Tribunal que en el presente juicio no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir de la demanda, tal y como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 266 Eiusdem, y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.