Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO del objeto de la apelación interpuesta por la demanda la empresa mercantil TALLER MECANICO ITAL-FRENO, C.A. por su representación judicial el abogado FARID FAROH CANO inscrito en el IPSA, bajo el Nº 78.350 contra del auto dictado en fecha 07/08/2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; SEGUNDO: SE DA POR TERMINADA la presente incidencia y se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines que sea agregado al asunto principal. Líbrese Oficio.