Por lo anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD, interpuesto por la empresa "INVERSIONES 0209 C.A.", contra Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Miranda Este, signada con el No. 683-13 de fecha 12 de diciembre de 2013, que declaró CON LUGAR el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos propuesto por el ciudadano CARLOS HUMBERTO BUITRAGO ESPINEL.
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada,.....