En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 25 de julio de 2016, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, MIRIAM DEL VALLE FIGUERA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 6.525.625; contra la entidad de trabajo, COMPAÑÍA ANÓNIMA INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita su última modificación estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2000, bajo el No.29, Tomo 250-A-Sdo. TERCERO: Se condena a l.....