Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado MARCO BRITO, inscrito en el I.PS.A., bajo el N° 86.113, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de diciembre de 2016. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
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