Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo en funciones de Control, administrando justicia y por autoridad que le confiere la ley, por remisión expresa de los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente causa seguida al adolescente Identidad Omitida. Acogiéndose en todas y cada una de sus partes el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoado por el representante del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, anótese en el libro diario y déjese copia de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en el recinto de este Tribunal, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2007. .....