PRIMERO: oidas las partes y este tribunal acuerda mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Lye Organica para al peotecci´´on del NIño y del Adolescente, en la Audiencia de Imposicion celebrada en fecha 22-06-2006, en este sentido autoriza al joven adulto a prestar el servcio militar, porque no es contrario a su desarrollo y lo ayuda a crecer y mejorar. SEGUNDO: se ordena la practuca de un nuevo computo una vez se tenga el consecutivo de citas, en este sentido se insta a la delegada de prueba a fin que remitan a este Tribunal el consecutivo de citas del joven IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: en vista que el comando tiene conocimiento de la situación del joven este tribunal en aras de no causarle ningun perjuicio, acuerda solicitar su cooperacion, en consecuencia se acuerda oficiar al Comando de Policia Naval Gran Mariscal de Ayacucho Antonio Jose de Sucre, haciendo de su conocimiento que el supra mencion.....