En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, Juez Unipersonal VI de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana JEIMY SABRINA MIJARES, actuando en su carácter de representante de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (07) años de edad en contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL OSORIO ROMERO.