PRIMERO: Sin lugar, el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha diez (10) de junio de 2.008, por la ciudadana abogada CARMEN E. MENDOZA LANDAETA, en su carácter de defensora pública Agraria de la parte querellada, y por el ciudadano abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha cuatro (04) de junio de 2.008. Y así se decide.
SEGUNDO. Como consecuencia del particular anterior, se confirma en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha cuatro (04) de junio de 2.008. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 281 del Código de Procediendo Civil, se condena en costas a ambas partes, po.....