Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil NAVIERA PASATIEMPO, C.A. en contra de la sociedad civil CLUB BALNIARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL.
Conforme a lo establecido el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa la sociedad mercantil NAVIERA PASATIEMPO, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 11:20 de la mañana.