En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en lo establecido en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere al "Defecto de Forma de la Demanda" por no haber llenado el Libelo los requisitos que indica el artículo 340, y concatenado con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en el libelo de la demanda no se indicó la proporción en que deben dividirse los bienes cuya partición se demanda. Así se decide.
SEGUNDO: : CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en lo establecido en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código d.....