CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa SPS RISK VIGILANCIA, C. A., se REVOCA la referida decisión por las razones expuestas ampliamente en este fallo, en razón de lo cual procederá el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a verificar las restantes causales de admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, con excepción contenida en numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.