Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, en el presente asunto incoado por el ciudadano RICHARD ORTEGA contra la sociedad mercantil denominada CASA GAUCHO GRILL, C.A., correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo. Se declara la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito .....