En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por GREGORIO ERNESTO PADRON SALMERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.285, en contra de SEGURIDAD Y VIGILANCIA H.H LOPEZ C.A. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.